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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE CATAMARCA c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES s/EJECUTIVO-DR. ADOLFO RAUL GUZMAN S/ TESTIMONIO DE SENTENCIA EN LA CAUSA DE AUTOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la regulación de honorarios confirmada por la Cámara Federal de Tucumán, por carecer de fundamentación suficiente y por computar dos etapas procesales cuando la intervención del letrado concluyó con el rechazo de la ejecución. El tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 372. XXVI. RHE
Arbitrariedad Regulacion de honorarios Ley 21.839 Etapas procesales Juicio ejecutivo Falta de fundamentacion Derecho de propiedad Recurso extraordinario Costas Queja

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Catamarca (recurrente, vencida en costas).

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en el juicio ejecutivo también participó el Estado Nacional, a quien asistió el profesional cuyos honorarios se discutieron).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la regulación de honorarios del profesional que asistió al Estado Nacional en un juicio ejecutivo en el que la demanda fue rechazada respecto de esa parte, confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad y se deja sin efecto la sentencia recurrida, ordenando nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en lo relativo a la imposición de costas, que se declara inoficioso resolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión impugnada carece de la suficiente fundamentación exigible a los pronunciamientos judiciales, pues se limitó a confirmar en forma dogmática lo decidido en la instancia anterior, omitió todo examen sobre los planteos serios y conducentes que había introducido la actora -sin dar razones que lo justifique-, e incurrió en una clara prescindencia de la norma arancelaria que rige el caso."

"la primera etapa aludida en el art. 40 de la ley 21.839 comprende todos los trámites establecidos por el código de rito hasta la resolución que mande llevar la ejecución adelante -en todo o en parte- o su rechazo (circunstancia esta última que se configura en la causa), en tanto la segunda abarca los actos previstos en los artículos 559 y siguientes de dicho código, concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate"

"la suma establecida por la cámara como retribución de las labores en cuestión implicó computar las dos etapas del proceso, en claro apartamiento de las constancias de autos -en la medida en que la intervención de la parte asistida por el letrado beneficiario concluyó con la sentencia que rechazó la ejecución- y con grave menoscabo del derecho de propiedad de la obligada al pago."

"la omisión de tratamiento por parte de la cámara exhibe un ostensible vicio que impide considerar al fallo como acto constitucionalmente válido."

Normas que cita

  • Ley 21.839art. 40 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

  • Municipalidad de Catamarca c/ Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · Fallos 303:798
  • Fallos 303:866CSJN
  • Fallos 310:865CSJN
  • Fallos 311:1870CSJN
  • Fallos 312:249CSJN
  • Rivadavia Televisión S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 23/02/1995

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