JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARRA CLARISA EBELIA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en el reclamo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva conforme al precedente Midón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1183. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Remision a precedente Midon Caja de retiros jubilaciones y pensiones de la policia federal Personal policial Haberes previsionales Revocacion Nueva sentencia.

¿Quién es el actor?

Clarisa Ebelia Marra.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia (el fallo remite al expediente principal).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva con el alcance del precedente "Midón" (M.2364 XXXVIII, sentencia del 19 de agosto de 2004). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa: M.2364 XXXVIII. 'Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad', sentencia de fecha 19 de agosto de 2004, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal ArgentinaCSJN · 19/08/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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