JurisprudenciaARG
Corte Suprema

QUIROGA JOSE c/ SOLAR TURBINES INC. Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario deducido por Solar Turbines Inc. y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Neuquén, ordenando dictar un nuevo fallo. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 161. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia dejada sin efecto Reenvio Danos y perjuicios Admisibilidad Art. 280 cpccn Superior tribunal de justicia del neuquen Costas.

¿Quién es el actor?

José Quiroga.

¿A quién se demanda?

Solar Turbines Inc. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por Solar Turbines Inc. contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Neuquén en la causa de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se ordenó el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expresado. La disidencia de la Dra. Argibay propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo transcripto no desarrolla fundamentos propios. La mayoría remite "en razón de brevedad" a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, por considerar que la cuestión propuesta "encuentra suficiente respuesta" en dicho dictamen. La disidencia de la Dra. Argibay se limita a afirmar que el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", sin mayor desarrollo en el texto.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.