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Corte Suprema

FERNANDEZ JUAN CARLOS s/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el síndico en la quiebra de Juan Carlos Fernández y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, remitiendo a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ TIA S.A.. Asimismo, desestimó el recurso deducido por el banco depositario por resultar inatendible a la luz de esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 562. XLII. REX
Quiebra Recurso extraordinario Sindico Banco depositario Remision a precedente Sentencia revocada Costas por su orden Art. 68 cpccn Medidas cautelares Sucesion ab intestato

Actor/recurrente: Síndico de la quiebra de Juan Carlos Fernández; también recurre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (entidad depositaria).

Demandado/recurrido: Banco depositario (en el recurso del síndico) y la fallida con su síndico (en el recurso del banco).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas al proceso concursal de la quiebra de Juan Carlos Fernández, en el marco de un incidente de recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario del síndico, se revocó la sentencia apelada en los términos del precedente E.68.XL y se desestimó el recurso del banco depositario. Las costas se impusieron por su orden en razón de las particularidades de la relación jurídica debatida (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos remiten, por brevedad, a los fundamentos del precedente "EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares" (sentencia del 20 de marzo de 2007), por ser sustancialmente análogas las cuestiones planteadas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas por el síndico de la quiebra en el recurso extraordinario obrante a fs. 55/61 del incidente de recurso extraordinario son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL…". Y además: "Que en atención a las conclusiones a las que se llega por aplicación de la doctrina del precedente mencionado, los agravios planteados por el banco depositario … resultan inatendibles."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Petracchi adhiere a la solución por remisión a su voto en la causa S.1401.XLII "Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato" (11 de julio de 2007), con idéntica parte resolutiva. No se expresan disidencias.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
  • Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

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