JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FRANCOS RUAL GUILLERMO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

El Estado Nacional recurrió una sentencia que, en un amparo promovido por un particular al amparo de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios, había admitido la demanda. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia y rechazó la acción de amparo por remisión al criterio fijado en Galli; la Dra. Argibay votó en disidencia por falta de fundamentación autónoma del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 18. XLI. REX
Amparo Ley 25.561 Emergencia publica Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Pesificacion Recurso extraordinario Remision a precedente galli Fundamentacion autonoma

¿Quién es el actor?

Raúl Guillermo Francos.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo promovida con fundamento en la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02 (emergencia pública y régimen cambiario).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, con costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)." Por ello, desestimaba el recurso.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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