BLANCO JORGE OMAR c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/RECLAMO DIF.REMUNERACION DISCRIM.X CARGO GREM
La Asociación del Fútbol Argentino cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley 25.561, que prohibía la indexación de créditos laborales. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la Cámara resolvió una cuestión constitucional que no había sido planteada por el actor.
¿Quién es el actor?
Jorge Omar Blanco.
¿A quién se demanda?
Asociación del Fútbol Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias remuneratorias, incidencia en la indemnización por despido y estabilidad gremial.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La jueza Argibay votó por hacer lugar parcialmente a la queja, revocar la sentencia en los alcances indicados y distribuir las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió a los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, "en razón de brevedad". Por su parte, la Dra. Argibay señaló que "el caso presentado ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo no incluía la cuestión constitucional que ésta se avocó a resolver, lo que contradice el artículo 2° de la ley 27, según el cual la justicia nacional 'nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte'". Agregó que "el a quo, a partir de argumentos genéricos descalificó dicha disposición y omitió toda fundamentación tendiente a demostrar por qué concretamente en el caso del señor Blanco, su aplicación hubiese comportado postergación al derecho de propiedad", y que el actor "no impugnó por violatoria a la Constitución Nacional a la prohibición de indexación y/o actualización establecida en el artículo 4° de la ley 25.561".
Nota: la Cámara, en su voto del juez preopinante, había declarado la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 25.561 con consideraciones de contenido político y económico; los otros dos camaristas no adhirieron a esas consideraciones genéricas.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 27art. 2
- Constitución Nacional
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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