ESQUIVEL BARRIONUEVO VICTOR CARLOS s/CAUSA N° 6372
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de Víctor Carlos Esquivel Barrionuevo y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. Las disidencias de Highton de Nolasco y Argibay propusieron desestimar la queja.
Actor (recurrente): Víctor Carlos Esquivel Barrionuevo, representado por la Dra. Eleonora Devoto, defensora pública oficial.
¿A quién se demanda?
no aplica en sentido estricto; la queja se dirige contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, que denegó el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario en la causa Esquivel Barrionuevo, Víctor Carlos s/ causa N° 6372, con intervención previa del Juzgado de Ejecución Penal N° 2.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, votaron por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría remite al criterio expresado en Fallos: 328:137, considerando 8°, "a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad", y, en igual sentido, oído el señor Procurador Fiscal. La disidencia de la señora Vicepresidenta Highton de Nolasco comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del Procurador Fiscal, "a cuyos términos se remite en razón de brevedad", y desestima la queja. La disidencia de la señora Ministra Argibay sostiene que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada", y también desestima la queja. (Estos últimos fundamentos corresponden a la minoría y no a la decisión del tribunal.)
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Fallos que cita
- Fallos 328:137CSJN
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