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Corte Suprema

FRIMCA S.A. -RQU- c/ RESOL. 836/97 SAGPYA (EXP 800-000767/97) s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de la empresa FRIMCA S.A. y revocar la sentencia de la Cámara que había declarado inconstitucional el requisito del solve et repete. Sostiene que el pago voluntario de la multa, sin reserva constitucional, tornó abstracta la cuestión planteada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 326. XXXV. REX
Solve et repete Multa administrativa Inconstitucionalidad Cuestion abstracta Pago voluntario Renuncia tacita Acceso a la justicia Recurso extraordinario Ley 21.740 Sagpya

Actor/recurrente: FRIMCA S.A., empresa faenadora de animales bovinos.

Demandado/recurrido: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (resolución 836/97), que rechazó in limine el recurso de reconsideración contra la multa impuesta por resolución SAGPyA 441/97.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 836/97 y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 28 (incs. b y d) y 30 de la ley 21.740 y 24 de la resolución SAGPyA 31/97, que exigen el pago previo de la multa (solve et repete).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) hizo lugar a la queja y declaró la inconstitucionalidad del art. 30 de la ley 21.740. La Procuración General opina que debe revocarse ese pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Creo ineludible destacar la manifestación realizada por la actora en nota dirigida a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), recibida el 15 de mayo de 1998... vengo por el presente a expresar la voluntad de la firma de abonar lo reclamado regularizando así su situación deudora."

Los pagos acreditados (20 de mayo de 1998 por $13.775 y 20 de junio de 1998 por $43.000) saldaron la multa de la resolución SAGPyA 441/97 y otras multas de los expedientes 35.992/96 y 37.411/96 ex SENASA, "sin formular reparo constitucional alguno".

La única reserva formulada se refirió "exclusivamente a la posible repetición de lo abonado en el caso de obtener una resolución favorable en sede judicial, actitud que... importa una renuncia o desistimiento tácito de la vía intentada en este aspecto."

Conclusión del Procurador: "los hechos apuntados habían tornado abstracto el pronunciamiento de la cámara con relación a la constitucionalidad del solve et repete... el gravamen alegado... quedó desprovisto de objeto." Agrega que la subsistencia del fallo causaría un gravamen no justificado, por lo que "impone dejarla sin efecto (confr. Fallos: 315:123)".

Normas que cita

  • Ley 21.740arts. 28 (incs. b y d), 30 · Junta nacional de carnes
  • Resolución 31/97art. 24
  • Resolución 441/97
  • Resolución 836/97
  • Constitución Nacionalarts. 8 (Pacto de San José de Costa Rica, incorporado por art. 75 inc. 22)
  • Ley 21.470art. 30 · Armas y explosivos

Fallos que cita

  • Fallos 315:123CSJN
  • Fallos 303:476CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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