HERCAM S.C.A. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Procuración General dictaminó que correspondía admitir la queja de la Provincia de Buenos Aires y revocar la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había reconocido gastos improductivos a la contratista, por carecer de fundamentación sobre el porcentaje mínimo de paralización exigido por la ley de obra pública. Propuso además declarar inoficioso el planteo sobre la ley 11.192 por falta de gravamen actual.
¿Quién es el actor?
HERCAM S.C.A., contratista adjudicataria de la obra de abastecimiento de agua potable en Roque Pérez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo y Administración General de Obras Sanitarias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución 530/83, que rescindió el contrato en los términos del art. 60, inc. c, de la Ley de Obras Públicas provincial, y de los actos previos; subsidiariamente, indemnizaciones del art. 64 de la ley 6021, devolución de pólizas de caución, intereses por mora, pago del ítem 3 del capítulo III (gastos de inspección) y gastos improductivos.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte bonaerense hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto los actos impugnados y reconoció el cobro de certificados, la devolución de garantías, el ítem 3 y los gastos improductivos, cuyo monto debía fijarse en ejecución de sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la ley 11.192: "si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa", por lo que no corresponde pronunciamiento alguno, dado que la actora consintió sujetarse a esa ley.
Sobre el ítem 3: el agravio "no puede prosperar, porque la provincia demandada sólo expone sus discrepancias con la decisión que adoptó el a quo, fundada en la interpretación que efectuó de las constancias probatorias"; "el error en la interpretación de normas o en la estimación de pruebas no es suficiente para descalificar el fallo".
Sobre los gastos improductivos: el dictamen considera que le asiste razón a la provincia, porque el tribunal "no tuvo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente". El único sustento fue la ampliación del plazo, "pero sin reparar en el otro requisito que... impone el decreto 1329/78", esto es, que la disminución de la obra represente al menos el veinte por ciento del monto del contrato. "El fallo se asienta en un fundamento que sólo en apariencia satisface los requisitos", y la liquidación en ejecución "constituye una operación mecánica de fijación del quantum reconocido".
Conclusión: existe relación directa con las garantías invocadas (art. 15, ley 48) y la sentencia es arbitraria en este aspecto, "sin que ello signifique... emitir opinión sobre la procedencia, en definitiva, del reclamo".
Principio general: las controversias sobre ejecución de obra pública provincial son de derecho público local y ajenas a la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 6021 (Provincia De Buenos Aires)arts. 37, 60, 64, 43, 45
- Decreto 1329 (Provincia De Buenos Aires)art. 56
- Ley 11192 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Amevopal S.A. c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda)CSJN · 14/10/1992
- ACORVIN S.A. - SORSA S.A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN
- Fallos 310:819CSJN
- Fallos 313:1081CSJN
- Fallos 320:1875CSJN
- Fallos 275:133CSJN
- Fallos 315:1585CSJN
- Fallos 305:112CSJN
- Fallos 311:1791CSJN
- Fallos 311:1435CSJN
- Fallos 312:1722CSJN
- Fallos 316:2477CSJN
- Fallos 303:386CSJN
- Fallos 304:1698CSJN
- Fallos 306:178CSJN
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