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Corte Suprema

UNION DOCENTES ARGENTINO c/ UNION DOCENTES PROVINCIALES DE CORRIENTES, FERRINI ALDO MARIO Y SOLIMANO DOMINGO LUIS s/ACCION DE NULIDAD

La Procuración General dictaminó que el conflicto negativo de competencia entre la justicia provincial y la federal de Corrientes debe resolverse a favor de esta última. Sostuvo que la competencia federal procede por razón de las personas (domicilios de las partes en distintas jurisdicciones) y no por razón de la materia, dado que la nulidad del convenio sindical versa sobre derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 29. XXXVI. COM
Conflicto negativo de competencia Competencia federal ratione personae Competencia ratione materiae Derecho comun Asociacion sindical Personeria gremial Nulidad de convenio Ley 23.551 Prorroga de jurisdiccion Corrientes

¿Quién es el actor?

Unión Docentes Argentinos (U.D.A.), asociación sindical con personería gremial de primer grado, domicilio en Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Unión de Docentes Provinciales de Corrientes (U.D.P.C.) y otros, entre ellos Aldo Mario Ferrini y Domingo Luis Solimano, con domicilio en Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del convenio "Autorización de Representación" del 8 de noviembre de 1994, por el cual U.D.A. cedió a U.D.P.C. afiliaciones, cuotas sindicales y bienes muebles e inmuebles en la jurisdicción de Corrientes, sin la aprobación del Consejo Directivo Nacional ni del Congreso de Delegados (art. 14 del estatuto y Ley 23.551). Se fundó en los arts. 1044 y siguientes del Código Civil y se pidió una medida de no innovar.

Historia procesal: el juez civil provincial se declaró incompetente (art. 55 inc. b, ley 13.988) por considerar que la materia era federal; el juez federal también se declaró incompetente, por existir una prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales provinciales pactada en la cláusula décimo primera del convenio. El juez provincial insistió en su incompetencia, y se elevó el conflicto a la Corte.

¿Qué se resolvió?

la competencia federal por la materia debe descartarse, porque la cuestión es de derecho común (interpretación de disposiciones del Código Civil, Ley 23.551 y estatuto de una asociación). Sí corresponde la competencia federal ratione personae, por la diversidad de domicilios (Capital Federal y Corrientes), y la causa debe seguir ante el Juzgado Federal N° 1 de Corrientes, que previno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional, en su art. 116, a la justicia federal."

"[...] la materia sobre la que versa el pleito [...] es de derecho común, ya que se trata de la interpretación y aplicación de las referidas disposiciones, lo cual reviste naturaleza civil (Fallos: 302:339; 306:1699 [...])."

"En consecuencia, entiendo que debe descartarse la competencia federal ratione materiae."

"[E]s mi parecer que este proceso corresponde a la justicia federal ratione personae, en tanto la actora tiene su domicilio en la Capital Federal (v. fs. 4) y la demandada en la Provincia de Corrientes (v. fs. 54)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 116
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
  • Ley 23.551arts. 14 (estatuto de U.D.A., referido) · Asociaciones sindicales
  • Ley 13.988 (Provincia De Corrientes)art. 55 inc. b
  • CCyCNarts. 1044 y ss. (Código Civil, citados por la actora) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Central de Trabajadores Argentinos (C.T.A.) y otros c/ La Rioja, Provincia de s/ medida cautelarCSJN · 14/03/2000
  • Fallos 302:339CSJN
  • Fallos 306:1699CSJN
  • Fallos 310:136CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 323:872CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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