CARRINO HUMBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO
Humberto Carrino demandó por daños y perjuicios a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena y fijó un plazo de treinta días hábiles para su pago. El Procurador General dictaminó que corresponde admitir la queja y dejar sin efecto ese plazo, porque el pronunciamiento se apartó del procedimiento de la ley 23.982 de consolidación de deudas del Estado.
¿Quién es el actor?
Humberto Carrino.
¿A quién se demanda?
ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Civil, Sala D, confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, elevó el monto indemnizatorio y, ante la aclaratoria planteada por la demandada sobre la aplicación de la ley 23.982, fijó un plazo de treinta días hábiles desde que el actor concluyera los trámites de liquidación. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, los argumentos invocados por el apelante remiten al examen de normas de derecho público local, carácter que reviste la ley 23.982 cuando es aplicable en el ámbito de la Capital Federal, por haber sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc. 30 de la Constitución Nacional (Fallos: 318:1357), así como los decretos 1639/93 y 483/95, cuya aplicación se solicita en autos. Y si bien esta materia, en principio, es ajena al remedio extraordinario del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando el decisorio impugnado satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 311:621)."
"En efecto, estimo que le asiste razón en cuanto a que la cámara, al disponer que la condena se haga efectiva en un plazo determinado, se apartó de la normativa vigente al respecto, toda vez que la ley 23.982 y los decretos 1639/93 y 483/95 establecen un procedimiento específico para la ejecución de sentencias judiciales que comprendan obligaciones consolidadas, el cual consiste en diversas tramitaciones que deben llevarse a cabo ante los organismos designados al efecto, etapas que no pueden ser soslayadas e impiden a la demandada cumplir la condena impuesta en el breve plazo fijado en la resolución que aquí se cuestiona."
"En tales condiciones, el pronunciamiento que establece un plazo perentorio para abonar la indemnización fijada se aparta, sin razones que lo justifiquen, de la solución legal prevista para las hipótesis de pago de obligaciones consolidadas derivadas de gestión judicial -como ocurre en el sub lite-, circunstancia que habilita a descalificarlo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias."
"Por todo lo expuesto, opino que corresponde admitir la presente queja, hacer lugar a la apelación deducida, dejar sin efecto el fallo apelado en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte uno nuevo ajustado a derecho."
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 5 · Deuda publica
- Decreto 1639art. 4
- Decreto 483art. 5
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 30
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 318:1357CSJN
- Fallos 311:621CSJN
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