HOFMAN JORGE G. c/ GONZALEZ LUISA s/SUCESION S/ CONSIGNACION
El recurrente, letrado en causa propia, pidió la nulidad de la intimación al pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la declaración de inconstitucionalidad de esa norma por afectar el acceso a la justicia. La Corte desestimó el planteo por tardío y por no configurar fuerza mayor, e intimó al pago del depósito bajo apercibimiento de desestimar el recurso.
Actor/Recurrente: Jorge Guillermo Hofman, letrado en causa propia.
Demandado/Parte contraria: Luisa González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho en los autos "Hofman, Jorge G. c/ González, Luisa", tramitados ante la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 99). Se reclama la nulidad de la providencia que exigió el depósito previo y la inconstitucionalidad del art. 286 del CPCCN.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido de nulidad e inconstitucionalidad formulado a fs. 23/24 y se intimó al recurrente a hacer efectivo, dentro de cinco días, el depósito del art. 286, de conformidad con la acordada 2/07, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. Se dejó a salvo la posibilidad de iniciar el beneficio de litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que es tardía la impugnación con base constitucional del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación formulada al contestar la intimación de la secretaría a efectuar el pago del depósito, pues dicho cuestionamiento debió haberse formulado al deducir el recurso ante la Corte (Fallos: 316:361; 326:4551)."
> "Que, por lo demás, la exigencia del depósito previo establecido por el referido artículo, caracterizado por el Tribunal como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no contraría garantía constitucional alguna, y sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva."
> "Que los motivos alegados por el recurrente no constituyen un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación dispuesta a fs. 15, a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos."
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 2
Fallos que cita
- Fallos 316:361CSJN
- Fallos 326:4551CSJN
- Fallos 295:848CSJN
- Fallos 304:1201CSJN
- Fallos 306:254CSJN
- Fallos 312:850CSJN
- Fallos 314:659CSJN
- Fallos 315:2113CSJN
- Fallos 317:169CSJN
- Fallos 323:227CSJN
- Fallos 325:2093CSJN
- Fallos 326:295CSJN
- Fallos 327:232CSJN
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