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Corte Suprema

SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Sancor Cooperativas Unidas Limitada promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Mendoza por el cobro de la tasa retributiva de servicios de inspección sobre productos lácteos introducidos desde otras jurisdicciones. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y decretó la medida cautelar que impide a la Provincia exigir la tasa y obstaculizar la comercialización de los productos hasta el dictado de sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2334/2016
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Medida cautelar Tasa retributiva Servicio de inspeccion Productos lacteos Transito federal Provincia de mendoza Libre circulacion de mercaderias Comercio interprovincial.

¿Quién es el actor?

Sancor Cooperativas Unidas Limitada, representada por el doctor Álvaro C. Luna Requena.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la tasa retributiva "por derecho de servicio de inspección" establecida por la ley local 6959 (modificada por la ley 8006), aplicada a productos lácteos y derivados elaborados por la actora y habilitados por la autoridad nacional, introducidos en tránsito federal a la provincia.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza por sesenta días, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado mediante oficio al juez federal correspondiente; (iii) decretar la medida cautelar solicitada, ordenando a la Provincia abstenerse de exigir el pago de la tasa y de impedir u obstaculizar el ingreso, distribución y comercialización de los productos, hasta que se dicte sentencia; (iv) librar oficio al Gobernador y notificar a la actora y a la Procuración General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, "en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias", a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Logística La Serenísima S.A. y otros" (Fallos: 335:49) y CSJ 1155/2016 "Frigorífico Paladini S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 15 de agosto de 2016.

Señala que "la situación descripta en la demanda guarda sustancial analogía" con las causas CSJ 238/2010 "Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Mendoza", CSJ 834/2012 "Milkaut S.A. c/ Mendoza", y CSJ 4101/2015 "Sucesores de Alfredo Williner S.A. c/ Neuquén", resueltas el 9 de diciembre de 2015, 15 de marzo y 3 de mayo de 2016, respectivamente, "en la que se dictó sentencia en sentido favorable a las posiciones de las actoras, circunstancia que el Tribunal no puede dejar de ponderar y que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse el tipo de medidas cautelares como la aquí requerida".

No hay votos en disidencia; el fallo es unánime en lo que surge del texto.

Normas que cita

  • Logística La Serenísima S.A. y otros
  • Frigorífico Paladini S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza
  • Milkaut S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza
  • CPCCNarts. 319, 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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