CAFES LA VIRGINIA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Cafés La Virginia S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por cuestiones de impuesto sobre los ingresos brutos. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y dispuso que la actora tribute con idéntica alícuota a la prevista para los contribuyentes locales de la misma actividad, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Cafés La Virginia S.A., representada por su letrado apoderado, doctor Álvaro Carlos Luna Requena.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, en la que la actora cuestiona el tratamiento tributario aplicado.
¿Qué se resolvió?
(i) se declara que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) se corre traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; (iii) se hace lugar a la medida cautelar de no innovar, estableciendo que la actora tribute, hasta la sentencia definitiva, con idéntica alícuota a la prevista para los contribuyentes de la misma actividad radicados en la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E) 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSJ 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Se deja constancia de que el juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
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