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Corte Suprema

LOMA NEGRA CIASA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 2/08 (OIGC) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había desconocido la reorganización societaria por fusión de Loma Negra CIASA con Materflet S.A. a efectos impositivos. El tribunal sostuvo que, acreditada la iniciación del trámite de inscripción ante la autoridad competente, se cumplía el requisito exigido por la RG 2245 y el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013192/2008/CS001
Reorganizacion societaria Fusion por absorcion Impuesto a las ganancias Arts. 77 y 78 ley 20.628 Rg 2245 Inscripcion registral Publicidad Determinacion de oficio Recurso extraordinario Loma negra Afip.

¿Quién es el actor?

Loma Negra CIASA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP - DGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de la Resolución 2/2008 (SDG OIGC), que confirmó el rechazo de la reorganización societaria por fusión a efectos del tratamiento impositivo previsto en los arts. 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte (Lorenzetti y Rosenkrantz) hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Rosatti, en disidencia parcial, adhirió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal y, además de revocar, hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si la inscripción del acto societario aún no fue otorgada al momento en que el contribuyente formula la pertinente comunicación de la reorganización al ente recaudador, la presentación de las constancias que acrediten la iniciación de los trámites de inscripción ante las autoridades competentes (...) es bastante para tener por cumplido el aludido recaudo" (considerando 8°, Lorenzetti y Rosenkrantz). Se agrega que "no se ha acreditado que la demora que insumió el trámite de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas fuera imputable a un accionar negligente de la empresa actora", y que la inscripción se concretó el 5 de julio de 2010. Asimismo, el dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remite Rosatti, sostiene que la AFIP debió cuestionar las declaraciones juradas mediante el procedimiento de determinación de oficio (arts. 16 y 17 de la Ley 11.683), y no mediante un mero rechazo de la reorganización.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 77, 78 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683arts. 74, 16, 17, 56, 65, 92, 35, 14 · Procedimiento fiscal
  • Ley 19.550art. 83 · Sociedades comerciales
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 1344/1998art. 105
  • Resolución 2245arts. 1, 2
  • Ley 19.549art. 7 · Normas
  • Resolución 2/2008art. 10
  • Resolución 18/2007arts. 77, 78

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