DIAZ, ANA ELIZABETH c/ MEDIO ORIENTE S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso extraordinario federal interpuesto por Medio Oriente S.R.L. en un juicio por diferencias salariales promovido por Ana Elizabeth Díaz. El tribunal consideró que la concesión carecía de fundamentación suficiente para habilitar la jurisdicción extraordinaria y ordenó devolver los autos a la Sala X para que dicte nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Ana Elizabeth Díaz.
¿A quién se demanda?
Medio Oriente S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales y la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 373 por la que la Cámara había concedido el recurso extraordinario federal, y dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte es exclusivamente la que debe decidir si se ha configurado o no el mencionado supuesto de arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad."
"El tenor del auto de concesión evidencia que el tribunal a quo no analizó circunstanciadamente ('con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad', según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada."
"En tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
La Cámara había concedido el recurso en términos sumamente genéricos, limitándose a señalar que la sentencia "en principio, parece suscitar cuestión federal bastante" y que concurrían los recaudos formales del art. 257 del CPCCN.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 80 · Ley de contrato de trabajo
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
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