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Corte Suprema

ARCEO, MARIA ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado el reajuste de la prestación básica universal de María Ángeles Arceo. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Quiroga para resolver la actualización del haber inicial, y declaró inadmisible el recurso de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000418/2015/CS001
Reajuste previsional Prestacion basica universal Haber inicial Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Recurso extraordinario Anses Precedente quiroga Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Ángeles Arceo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la actualización de la prestación básica universal, la determinación inicial de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, y la movilidad del beneficio.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el organismo previsional, se declaró inadmisible el deducido por la actora y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Quiroga" (Fallos: 337:1277). Las demás objeciones de la ANSeS y el recurso de la actora fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la actualización del haber inicial de la prestación básica universal suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Quiroga' (Fallos: 337:1277), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." "Que las restantes objeciones del organismo previsional y el recurso extraordinario de la actora son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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