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Corte Suprema

RUIZ DIAZ, FELIX Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia que reconoció las diferencias de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 1985. El tribunal fundó su decisión en la analogía con los precedentes Martínez, Miguel y Petitto, aplicando el decreto 1897/85 y la resolución 500/85 del Ministerio de Defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 041000023/2013/CS001
Suplementos Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Decreto 1897/85 Resolucion 500/85 Diferencias salariales Personal militar Recurso extraordinario Precedente martinez Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Félix Ruiz Díaz y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de diferencias en los suplementos previstos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en Fallos: 312:787 ('Martínez'); y en los pronunciamientos CSJ 1336/2006 (42-M)/CS1 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014 (50-P)/CS1 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN M. de Defensa Ejército dto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente; por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución del Ministerio de Defensa 500/85."

El fallo no contiene votos disidentes; se resuelve por adhesión a los precedentes mencionados.

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