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Corte Suprema

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ BANCO ODDONE S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INC. DE REVISION POR BANCO ODDONES.A. AL CREDITO DE B.C.R.A.

La Corte Suprema dejó sin efecto el llamamiento de autos en el incidente de revisión del crédito del Banco Central, que había sido suspendido hasta resolverse la causa penal 6073/2003, porque la extinción de la acción penal y el sobreseimiento tornaban abstracta la consideración de los recursos extraordinarios. Las actuaciones volvieron a la Cámara Comercial para que decida lo que corresponda sobre el requerimiento de Banco Oddone S.A. y Luis A. Oddone (h).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 027989/2011/CS001
Revision de credito Adelantos de fondos Banco central Quiebra bancaria Causa penal prejudicial Sobreseimiento Extincion de la accion penal Garantia de defensa en juicio Plazo razonable Recurso extraordinario abstracto

Actor/Recurrente: Banco Central de la República Argentina (recurrente) y Banco Oddone S.A. junto con Luis Alberto Oddone (h) (recurrentes).

Demandado/Recurrido: Banco Oddone S.A. y Luis Alberto Oddone (h) en el incidente de revisión, y el Banco Central en el traslado recíproco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del crédito por $2.320.422.883,83 en concepto de adelantos de fondos otorgados por el Banco Central a la ex entidad bancaria, en el marco de la quiebra de Banco Oddone S.A.

¿Qué se resolvió?

Dejar sin efecto el llamamiento de autos y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que reasuma su jurisdicción y decida lo pertinente respecto del requerimiento de Banco Oddone S.A. y Luis A. Oddone (h).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara había suspendido el dictado de la sentencia hasta el resultado de la causa penal 6073/2003, por considerar que sus efectos incidían en la suerte del proceso y de la quiebra, por lo que su dilucidación tenía carácter previo.

Ambas partes sostuvieron en sus agravios que esa suspensión implicaba una dilación sine die injustificada, con afectación de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

Con posterioridad a la concesión de los recursos, los recurrentes informaron que en la causa penal se había dictado sentencia, firme la extinción de la acción penal respecto del interventor Juan Carlos Asté por fallecimiento (art. 59, inc. 1°, Código Penal), y dispuesto el sobreseimiento conforme el art. 336, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación.

La Corte consideró que esa circunstancia podía tornar abstracta la consideración de los agravios, por lo que correspondía dejar sin efecto el llamamiento de autos.

Cita textual: "toda vez que la cuestión planteada en dicha presentación podría tornar abstracta la consideración de los agravios formulados por las partes en los recursos extraordinarios deducidos ante esta Corte, corresponde dejar sin efecto el llamamiento de autos, y devolver las actuaciones al tribunal de origen".

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