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Corte Suprema

EIRIS JUAN CARLOS c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador conductor de transporte público, víctima de un accidente de tránsito en ocasión del trabajo, demandó a su empleadora y a la ART con fundamento principal en el derecho civil y subsidiariamente en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda, por haber omitido tratar el planteo subsidiario sobre el sistema tarifado de la LRT, afectando el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 035374/2010/CS001
Recurso extraordinario Debido proceso Omision de tratamiento Accidente de transito Riesgos del trabajo Sistema tarifado Ley 24.557 Incapacidad permanente Derecho civil Cuestion subsidiaria

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Eiris, conductor de un medio de transporte público.

¿A quién se demanda?

Transporte Larrazábal C.I.S.A. (empleadora) y Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de tránsito ocurrido en ocasión del trabajo, fundada principalmente en el derecho civil y, subsidiariamente, en el sistema tarifado de la Ley 24.557 para el supuesto de incapacidad permanente definitiva.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden de imposición según el art. 68 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, el pronunciamiento recurrido no constituye derivación lógica y fundada de las constancias de la causa, ya que prescinde de la consideración de cuestiones oportunamente planteadas, relevantes para la solución del litigio, con grave afectación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente."

"[E]n el escrito inicial la actora planteó que 'en forma subsidiaria, y para el caso [en] que V.E. considere que la A.R.T. demandada, no debe ser condenada en los términos del Código Civil, reitero que vengo a solicitar que se la condene por su responsabilidad de acuerdo al sistema tarifado conforme lo prescripto por la L.R.T. para el supuesto de incapacidad permanente definitiva' (fs. 17). Sin embargo, el a quo soslayó por completo el análisis de esa cuestión tras disponer el rechazo de la pretensión principal."

Se admite la procedencia pese a que el agravio remita a cuestiones fácticas y procesales ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, porque lo resuelto omite el tratamiento de un punto conducente para la adecuada solución del caso (Fallos 339:1489, considerando 3°).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • CC
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

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