ARAUJO, FELIPE NERIO c/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO ESPERANZA PROVINCIA DE MISIONES Y OTRO Y OTRO s/accidente
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la condena solidaria dictada por la Cámara del Trabajo contra la Municipalidad de Puerto Esperanza y la aseguradora por un accidente ocurrido durante un plan social. La Corte consideró arbitraria la sentencia por omitir que la aseguradora había celebrado solo un seguro de accidentes personales, sin deberes de seguridad en el trabajo que justificaran la condena.
¿Quién es el actor?
Felipe Nerio Araujo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Puerto Esperanza (Provincia de Misiones) y La Segunda Compañía de Seguros de Personas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización integral por los daños derivados de un accidente sufrido el 15 de diciembre de 2006 mientras realizaba tareas de techado en el marco de un plan social destinado a personas desocupadas.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había condenado solidariamente a ambos demandados. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia apelada omite la consideración de planteos defensivos y de circunstancias relevantes para la adecuada solución del litigio y se apoya en meras afirmaciones dogmáticas (Fallos: 311:2120; 316:379, entre muchos otros)."
"...la compañía codemandada no actuó como una aseguradora de riesgos del trabajo ... sino que simplemente celebró con la Municipalidad de Puerto Esperanza un contrato de seguro de accidentes personales (cfr. fs. 115/116 y 369/370)."
"...la misma documentación en la que basó su fallo no se refería a un contrato de afiliación regido por la Ley de Riesgos del Trabajo sino que, justamente, daba cuenta de la contratación de un seguro de accidentes personales. De modo que, con arreglo a esa documentación, solo cabía considerar que la responsabilidad de la aseguradora se agotaba con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en dicho contrato."
"...de acuerdo con las circunstancias comprobadas de la causa, no pesaba sobre ella deber alguno de ese tipo [de seguridad en el trabajo]."
Conclusión: corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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