Gómez, Alicia Gabriela c/ Jumbo Retail Argentina S.A. y otro s/accidente -acción civil
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado a Prevención ART S.A. por responsabilidad civil en un accidente laboral de Alicia Gabriela Gómez. El Tribunal consideró que la aseguradora actuó únicamente como gerenciadora del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo, por lo que no podía imputársele responsabilidad por omisiones en el contralor de la seguridad laboral.
¿Quién es el actor?
Alicia Gabriela Gómez.
¿A quién se demanda?
Jumbo Retail Argentina S.A. y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los daños derivados de una dolencia física provocada por el desempeño laboral, fundada en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil (contra la empleadora) y en el art. 1074 del mismo código (contra la aseguradora, por responsabilidad por omisión).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Prevención ART S.A. y revocó la sentencia de la Cámara, con costas. Ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como se dijo, la recurrente compareció en el carácter de 'gerenciadora' del Fondo de Reserva de la LRT; fondo que ha sido creado para satisfacer exclusivamente 'las prestaciones a cargo de la[s] ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia de su liquidación' (cfr. art. 34, inc. 1°, de la ley citada). De modo que, de acuerdo con la normativa legal aplicable, únicamente recaía sobre ella la obligación de abonar dichas prestaciones, y en modo alguno cabía imputarle una responsabilidad civil por omisiones en materia de contralor de la seguridad laboral que, en todo caso, solo podrían habérsele atribuido a la aseguradora de riesgos del trabajo que, en su oportunidad, había contratado la empresa empleadora."
"Tal como lo admite el propio auto de concesión del recurso extraordinario (cfr. fs. 459), la cámara perdió de vista el carácter en el que la aseguradora Prevención actuó en autos."
Respecto de la admisibilidad, la Corte recordó que, aunque las cuestiones fácticas y de derecho común no son en principio revisables por la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando "la sentencia apelada, por el grosero error en el que incurre, no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa".
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 34, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 311:786CSJN
- Fallos 312:608CSJN
- Fallos 314:458CSJN
- Fallos 333:1273CSJN
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