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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MEDINA JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un reajuste previsional, cuestionando la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el remedio federal, remitió a los fundamentos del precedente Delfino y revocó la sentencia apelada en ese alcance.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 501142/1996/1/RH001
Reajuste previsional Intereses Deudas previsionales Consolidacion Ley 23.982 Ley 24.130 Ley 25.344 Recurso extraordinario Recurso de hecho Anses

¿Quién es el actor?

Jorge Medina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales y cuestiones vinculadas a los intereses aplicables a deudas previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de hecho deducido por la ANSeS, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Delfino" (CSJ 389/2010 (46-O)/CS1, fallado el 2 de septiembre de 2010) y declaró inadmisibles los restantes planteos vinculados con los intereses aplicables a las deudas consolidadas por la ley 25.344. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 389/2010 (46-O)/CS1 'Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 2 de septiembre de 2010, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." "Que los restantes planteos vinculados con los intereses que corresponden aplicar a las deudas consolidadas por la ley 25.344, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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