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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FLORES MARCELO ENRIQUE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario planteado por la aseguradora demandada en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada por aplicar la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad, remitiendo a la doctrina sentada en el precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040150/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Incapacidad laboral Ley 26.773 Indemnizacion resarcitoria Recurso extraordinario Queja Esposito Aseguradora de riesgos del trabajo Corte suprema.

Actor (demandante): Marcelo Enrique Flores.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo resarcitorio por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, regido por la ley especial de accidentes de trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas. Se reintegró el depósito de fs. 34.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

El fallo es unánime en su parte dispositiva; no se registran votos en disidencia.

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