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Corte Suprema

BARRIONUEVO, HERNAN NICOLAS c/ SORLOSANO PEREYRA, EDUARDO ALBERTO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente laboral y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El fallo se fundó en la doctrina de la causa Espósito sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027650/2009/CS001
Accidente de trabajo Accion civil Ley 26.773 Incapacidad laboral Indemnizacion Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Doctrina esposito Descalificacion de sentencia Reparacion integral

¿Quién es el actor?

Hernán Nicolás Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Eduardo Alberto Sorlosano Pereyra y otro, en carácter de responsables del accidente; la aseguradora de riesgos del trabajo Galeno S.A. integra el recurso como parte demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (acción civil), con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado según lo indicado en el fallo ("Con costas"), y no se trataron las demás cuestiones por resultar inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los cuestionamientos vinculados con la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios encuentran adecuada respuesta en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad. Como consecuencia, consideró que correspondía descalificar el fallo recurrido, lo que tornaba inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones planteadas.

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