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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALMADA, CARLOS ELENO c/ FORMATOS EFICIENTES S.A Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestos por una aseguradora de riesgos del trabajo en varios reclamos por accidentes laborales. Remitiendo al precedente Espósito, descalificó las sentencias que habían aplicado la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045492/2010/1/RH001
Ley 26.773 Accidente de trabajo Incapacidad laboral Riesgos del trabajo Indemnizacion Recurso extraordinario Queja Asociart art Precedente esposito Montos resarcitorios

¿Quién es el actor?

Carlos Elено Almada, Candelario Jorge Brandan, Federico Britos y Ángel Jacinto Navarro (trabajadores damnificados en accidentes laborales).

¿A quién se demanda?

Formatos Eficientes S.A. y otro; Asociart ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en calidad de aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidades laborales derivadas de accidentes de trabajo (acción civil y reclamos de ley especial).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó nuevos pronunciamientos conforme al criterio fijado en "Espósito" (Fallos: 339:781).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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