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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MACIAS NESTOR EMANUEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la aseguradora de riesgos del trabajo en reclamos por indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo bajo la ley especial. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por remisión al precedente Espósito (Fallos: 339:781) en cuanto a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, ordenando dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046406/2011/1/RH001
Corte suprema Recurso extraordinario Queja Ley 26.773 Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad laboral Provincia art Indemnizacion Precedente esposito.

¿Quién es el actor?

Néstor Emanuel Macías y Eligio Ramos Paredes.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (recurrente en queja y recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por incapacidades laborales derivadas de accidentes de trabajo, reclamadas en el marco de la ley especial 24.557 y la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se hicieron lugar a las quejas y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con costas, ordenando que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme al precedente "Espósito".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

no se advierten en el texto extraído.

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