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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - INSAURRALDE CESAR LUIS c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Las aseguradoras de riesgos del trabajo y otras demandadas interpusieron recursos extraordinarios contra sentencias que fijaron montos resarcitorios por incapacidades laborales aplicando la ley 26.773. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme al precedente Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 056522/2012/1/RH001
Ley 26.773 Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Esposito Aseguradora de riesgos del trabajo Ley especial

¿Quién es el actor?

César Luis Insaurralde; Matías Ezequiel Márquez; Graciela Isabel Osorio; Lucas Adrián Tintilay; Federico Lucas Vaccaro; Ana Elena Zaldo y otro (según cada causa).

¿A quién se demanda?

La Caja ART S.A.; Adea Administradora de Archivos S.A. y otro (según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos por accidente de trabajo regidos por la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo), con fijación de montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Las causas vuelven a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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