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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DUARTE , HUGO ORLANDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios deducidos por la aseguradora de riesgos del trabajo y dejó sin efecto las sentencias que aplicaban la ley 26.773 para fijar montos resarcitorios por incapacidades laborales. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Espósito y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004091/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Ley 24.557 Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia Precedente esposito Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Hugo Orlando Duarte, Matías Ariel Sosa y Francisco Ernesto Sotelo (trabajadores).

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., Mapfre Argentina A.R.T. S.A. (aseguradoras de riesgos del trabajo, recurrentes ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por accidente de trabajo en el marco de la ley especial 24.557 (indemnizaciones por incapacidad laboral).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme al criterio de "Espósito" (Fallos: 339:781), que se refiere a la aplicación de la ley 26.773 para fijar montos resarcitorios. Se declaró inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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