SWIFT ARGENTINA S.A. (ANTES JBS ARGENTINA S.A.) c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema asumió la competencia originaria en una acción declarativa de certeza promovida por JBS Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba por impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo al fisco provincial reclamar las diferencias de la resolución DJRGDA-R 11/2017 y ordenando tributar la misma alícuota que los demás contribuyentes de la actividad.
¿Quién es el actor?
JBS Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, vinculada a las diferencias determinadas por la resolución DJRGDA-R 11/2017 (fs. 11/14) y a la alícuota aplicable a la actora.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la competencia originaria del Tribunal (art. 117 CN), corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario por sesenta días, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la actora tribute idéntica alícuota que la prevista para contribuyentes de la misma actividad en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSJ 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSJ 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad'..."
"[E]n el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
La cautelar se fundó en los precedentes citados, entre ellos "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Drogueria del Sud S.A." y "Bayer S.A.", sin que la sentencia transcriba argumentos adicionales propios.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- CPCCNarts. 230, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Buenos Aires, Provincia de c/ -CSJN · Fallos 329:3890
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Drogueria del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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