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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AFIP - DGI c/ OIL COMBUSTIBLES S.A. s/EJECUCION FISCAL - AFIP

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre la naturaleza preconcursal o posterior de la deuda tributaria de Oil Combustibles S.A., por haber perdido actualidad la cuestión tras la nulidad de la sentencia de apertura del concurso preventivo. En consecuencia, revocó la decisión que había declinado la competencia del fuero de ejecuciones fiscales y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 032333/2016/1/RH001
Ejecucion fiscal Concurso preventivo Fuero de atraccion Deuda preconcursal Competencia Inoficiosidad Cuestion abstracta Recurso de queja Doctrina peso Oil combustibles s.a.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva.

¿A quién se demanda?

Oil Combustibles S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de obligaciones tributarias.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inoficioso un pronunciamiento sobre si la deuda era de causa o título anterior o posterior a la presentación en concurso, dado que la sentencia de apertura del concurso preventivo de la ejecutada fue declarada nula en otra causa (COM 19981/2016/20/RR2). Como la sentencia apelada podía causar un gravamen injustificado al recurrente, la Corte la revocó, aplicando la doctrina del precedente "Peso" (Fallos 307:2061). Notifica, agrega la queja al principal y devuelve las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según reiterada jurisprudencia del Tribunal, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (conf. Fallos: 306:1160; 331:2628; 333:1474; 337:654, entre muchos otros)."

"De acuerdo con ello, la cuestión debatida en la presente causa -esto es, si la deuda en cuestión es de causa o título anterior o posterior a la presentación en concurso- ha perdido actualidad, motivo por el cual resulta inoficioso que esta Corte se pronuncie al respecto."

"Que sin perjuicio de ello, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente 'Peso' (Fallos: 307:2061), reiterada en pronunciamientos posteriores..., corresponde revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado al recurrente."

El juez de primera instancia había rechazado la ejecución por considerarse incompetente, sosteniendo que la deuda era preconcursal y que la acción no estaba sometida al fuero de atracción por haberse interpuesto después de la publicación de la apertura del concurso (arts. 21 de la ley 24.522).

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