JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema asumió la competencia originaria para una acción declarativa de certeza promovida por General Motors Argentina S.R.L. contra la Provincia de Córdoba por el impuesto sobre los ingresos brutos. El tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo que la Provincia reclame las diferencias fiscales pretendidas hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 546/2017
Competencia originaria Articulo 117 constitucion nacional Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Medida cautelar de no innovar Alicuota diferencial General motors Federalismo fiscal Proceso ordinario

¿Quién es el actor?

General Motors Argentina S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre el impuesto sobre los ingresos brutos reclamado mediante la resolución DJRGDA-R 0003/2017 (fs. 12/14), y la alícuota aplicable a la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días por la vía del proceso ordinario; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, y de aplicar a la actora una alícuota distinta a la que rige para contribuyentes de la misma actividad en Córdoba, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite a sus precedentes (Fallos 329:3890; CSJ 230/2011; CSJ 47/2012; CSJ 114/2014; CSJ 38/2014; "Telecom Argentina" (Fallos 338:802); CSJ 4018/2014; CSJ 3992/2015; CSJ 2902/2015), y sostiene que concurren los presupuestos para la medida cautelar (artículo 230 del CPCCN). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en CSJ 2902/2015. No se transcriben fundamentos extensos en el texto disponible; la decisión se apoya en la remisión a precedentes.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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