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Corte Suprema

GUALTIERI HNOS S.A. c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Gualtieri Hnos. S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Tucumán por reclamos de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y ordenó una medida cautelar de no innovar que impide a la provincia reclamar esas diferencias hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 579/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Lugar de ubicacion del establecimiento industrial Medida cautelar de no innovar Corte suprema Provincia de tucuman Traslado de la demanda Franquicias tributarias Competencia federal (art. 117 cn)

¿Quién es el actor?

Gualtieri Hnos. S.A., representada por los doctores Fabián O. Cainzos (letrado apoderado) y María Mercedes Premrou (letrada patrocinante).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos, en particular al lugar de ubicación del establecimiento industrial de la actora y a las diferencias reclamadas por pagos realizados desde el período noviembre de 2016.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la competencia originaria (art. 117 CN), corrió traslado de la demanda por sesenta días, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la provincia se abstenga de reclamar las diferencias y de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y que la actora tribute aplicando las franquicias previstas para contribuyentes de la misma actividad radicados en Tucumán, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal conforme a los precedentes "ENOD S.A.", "Aluar Aluminio Argentino S.A." y otros citados, a cuyos fundamentos se remite "en razón de brevedad". Se consideran reunidos los presupuestos para la medida cautelar (art. 230 CPCCN), con remisión a múltiples precedentes ("Harriet y Donnelly S.A.", "Drogueria del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." —Fallos: 338:802—, "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A."). El juez Rosatti se remite a su voto en CSJ 2902/2015.

Nota: la sentencia se dicta con firma única del Dr. Maqueda, sin fundamentación propia extensa ni transcripción de párrafos adicionales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
  • Aluar Aluminio Argentino S.A. c/ Buenos AiresCSJN · 28/08/2012
  • Harriet y Donnelly S.A. c/ ChacoCSJN · 24/02/2015
  • Drogueria del Sud S.A. c/ Buenos AiresCSJN · 02/06/2015
  • Telecom Personal S.A. c/ Santa FeCSJN · 10/09/2015
  • ENOD S.A. c/ Buenos Aires (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
  • Bayer S.A. c/ Santa FeCSJN · 23/02/2016
  • Telecom Personal S.A. c/ ChacoCSJN · 13/12/2016

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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