JurisprudenciaARG
Corte Suprema

S., J. L. c/ COMISION NAC ASESORA PARA LA INT DE PERSONAS DISCAPAC Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una madre que reclamaba, en representación de su hijo con síndrome de Down, la cobertura de la escolaridad especial y el transporte en un instituto de rehabilitación. El Tribunal revocó la sentencia de Cámara que había rechazado el amparo y confirmó la de primera instancia, sosteniendo que la omisión provincial no puede vulnerar el derecho constitucional a la salud y la educación de la persona con discapacidad, y que el Estado Nacional debe responder sin perjuicio de su eventual repetición contra la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012922/2006/CS001
Discapacidad Cobertura de salud Escolaridad especial Amparo Federalismo de concertacion Obligacion subsidiaria del estado nacional Ley 24.901 Derecho a la salud Derecho a la educacion inclusiva Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad.

¿Quién es el actor?

el hijo de la demandante (representada por su madre), declarado incapaz por síndrome de Down.

¿A quién se demanda?

la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura total de las prestaciones requeridas por la discapacidad (escolaridad especial de jornada simple en el Instituto El Taller, transporte desde el domicilio sin limitaciones temporales) y regularización de los montos adeudados ($14.825,50) para garantizar la continuidad del tratamiento.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal y se confirmó la de primera instancia, que había admitido el amparo. Costas en el orden causado conforme a la naturaleza de la cuestión (en la versión del fallo que contiene la parte resolutiva, la Corte resolvió revocar y confirmar la de primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación de instrumentar acciones positivas en tutela de las personas con discapacidad fue consagrada por el constituyente argentino en el año 1994 en el art. 75, inc. 23..."

"Dicha omisión no puede conllevar la vulneración del derecho constitucional señalado, por lo que cabe concluir en la presente causa ... que el Estado Nacional debe responder al caso, sin perjuicio de los derechos que le correspondan a posteriori, para repetir del Estado provincial lo que considere legítimo."

"Este razonamiento no implica afectar el principio de federalismo ni pone en crisis las facultades reservadas por los gobiernos locales en la organización de su sistema de salud, que debe ser concebido ... en base a un federalismo de concertación."

Se citan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 24 y 25) y la ley 24.901.

¿Cómo votaron los jueces?

se sostiene que la demandante no acreditó los requisitos de la normativa para la cobertura subsidiaria; este criterio quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 22, 75 inc. 23
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Ley 24.901Discapacidad
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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