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Corte Suprema

GIRAUDI VERA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la ANSeS y declaró parcialmente procedente su recurso extraordinario en el reclamo de reajuste de haberes previsionales de Vera María Giraudi. Revocó la sentencia apelada conforme al alcance fijado en el precedente Dieguez, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241 en esa línea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 735. XLVIII. RHE
Reajuste previsional Ley 24.241 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario Recurso de queja Sistema integrado de jubilaciones y pensiones dieguez Anses Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Vera María Giraudi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Dieguez" (Fallos: 338:1009).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Dieguez, Olga' (Fallos: 338:1009), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." "Que los restantes agravios del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: la sentencia cuenta con un voto en disidencia parcial del Ministro Rosenkrantz, quien remite también a "Dieguez" pero limita la declaración de inconstitucionalidad al art. 25 de la ley 24.241 (no a los arts. 25 y 26 en su totalidad, como indica la parte considerativa de la mayoría). La parte resolutiva, sin embargo, es común a ambos votos.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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