Incidente Nº 1 - ACTOR: CENTRAL PUERTO S.A. DEMANDADO: MENDOZA, PROVINCIA DE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Central Puerto S.A. promovió demanda originaria contra la Provincia de Mendoza para cuestionar la pretensión de gravar con ingresos brutos su actividad de generación y comercialización de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista. La Corte Suprema declaró la competencia originaria, corrió traslado de la demanda, citó al Estado Nacional y decretó la medida cautelar que impide a la Provincia ejecutar el tributo hasta el dictado de la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Central Puerto S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza. Tercero interesado: Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la inconstitucionalidad e ilegitimidad de la pretensión tributaria provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de generación y comercialización de energía eléctrica y su complementaria de vapor en el MEM, por violación del artículo 75, incisos 13 y 18 de la Constitución Nacional, de las leyes 15.336 y 24.065, del decreto 1398/92 y de la resolución 61/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica. Se solicitó además una medida cautelar que impida a la Provincia ejecutar, trabar medidas o iniciar acciones de cobro contra la actora y sus directivos, y que se otorgue el certificado de exención.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada abstenerse de ejecutar la pretensión fiscal por ingresos brutos sobre la actividad de generación y comercialización de energía eléctrica y su complementaria de vapor en el MEM hasta la sentencia definitiva; y se citó al Estado Nacional como tercero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"esta Corte ha establecido que si bien por vía de principio medidas cautelares como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles". Asimismo, "en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, no puede dejar de ponderar que la situación resulta prima facie análoga a la resuelta por esta Corte en la causa 'Centrales Térmicas Patagónicas S.A.' (Fallos: 336:1415), circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial". La competencia originaria se fundó en lo decidido en la causa CSJ 253/2013 (49-C)/CS1 "Central Puerto S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelar".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 incisos 13 y 18
- Ley 15.336Energia electrica
- Ley 24.065Energia electrica
- Decreto 1398/92
- Resolución 61/92
- Decreto 122/92
- Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimientoarts. 1, apartado 2
- CPCCNarts. 322, 94, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CFP (Mendoza)art. 185 inc. x
Fallos que cita
- Central Puerto S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelarCSJN · 28/11/2013
- Centrales Térmicas Patagónicas S.A.CSJN · Fallos 336:1415
- Fallos 338:868CSJN
- Fallos 327:2738CSJN
- Fallos 329:4176CSJN
- Transnoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente de medida cautelarCSJN · 26/11/2002
- Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 03/12/2002
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