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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ABALLAY, SANTOS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MTRIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional en un reclamo de diferencias salariales de personal del Ejército y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por haber incluido en la calificación de remunerativos y bonificables a incrementos de suplementos no comprendidos en los adicionales transitorios cuestionados, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 053054947/2011/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Diferencias salariales Personal militar Adicionales transitorios Suplementos Compensaciones Remunerativo y bonificable Decreto 2769/1993 Ejercito argentino

¿Quién es el actor?

Santos Aballay y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales derivadas de la consideración como remunerativos y bonificables de adicionales y suplementos del personal militar.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden y reenvío de los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios de la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en las causas "Bovari de Diaz" y "Villegas, Osiris" (Fallos: 323:1048 y 1061), a cuyos fundamentos la Corte remite en razón de brevedad. Se señala que "de la sentencia se desprende que la cámara no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el arto 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008 -y admitir en consecuencia las diferencias salariales reclamadas-, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993."

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