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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PALMAS, YENHY GERALDINE c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Una trabajadora demandó a Mapfre Argentina ART por un accidente de trabajo reclamando indemnizaciones bajo el régimen de la ley especial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento aplicando el criterio fijado en Espósito sobre la ley 26.773 para calcular los montos por incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001156/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Indemnizacion Riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Esposito Mapfre argentina art

¿Quién es el actor?

Yenhy Geraldine Palmas.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A. (la queja fue interpuesta por la demandada, representada por la Dra. Mirna Isabel Kaploean, según la carátula del expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, regida por la ley especial 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Se reintegró el depósito de fs. 71.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosatti, en voto separado, consideró que "El recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestimó la queja. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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