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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ALONSO, BERNARDO EDMUNDO c/ M JUSTICIA Y DD HH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

El actor Bernardo Edmundo Alonso reclamó el beneficio indemnizatorio de la ley 24.043 por el período de exilio forzoso que alegó haber sufrido. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por arbitrariedad por omisión de valorar prueba documental decisiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 050718/2015/2/RH001
Arbitrariedad Valoracion de la prueba Exilio forzoso Ley 24.043 Indemnizacion Reparacion a ex presos politicos Recurso extraordinario Garantia de defensa en juicio Sentencia infundada Ministerio de justicia y derechos humanos.

¿Quién es el actor?

Bernardo Edmundo Alonso.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización prevista en la ley 24.043 (art. 3) por el período en que el actor alegó haber estado exiliado forzosamente.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) había rechazado el recurso directo contra la resolución que denegó el beneficio. La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a cámara ha incurrido en su sentencia en un marcado dogmatismo, pues no ha dado razón alguna para prescindir del valor probatorio que corresponde reconocer a constancias documentales regularmente incorporadas al expediente (fs. 15, 22, 66/69, 87 vta. y 161), a pesar de que el peticionario había invocado, y fundado, que ellas resultaban de decisiva relevancia para la adecuada solución del caso, tanto en lo que concierne a la persecución política postulada como al período durante el cual se extendió el exilio alegado."

"[E]n la sentencia también se ha incurrido en una injustificada omisión que priva de validez al fallo, pues no obstante que en el recurso ante la alzada se había argumentado que esos medios de prueba, junto con las constancias del pasaporte, demostrarían que tanto el actor como su esposa permanecieron fuera de la Argentina como exiliados políticos [...], la alzada prescindió de todo examen, consideración y conclusión sobre el valor de dichos elementos para acreditar el presupuesto de hecho de la reclamación."

"[L]o resuelto no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso y, por ende, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa; defecto que [...] justifica la invalidación del pronunciamiento, a fin de que la cuestión sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible, al verse afectada de modo directo e inmediato la garantía de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, arto 15)."

La Corte destacó que, aunque los hechos y la prueba son en principio ajenos al recurso extraordinario, la doctrina de la arbitrariedad habilita su revisión cuando la decisión prescinde de constancias de la causa.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones

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