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Corte Suprema

TRANSPORTADORA DEL NORTE S.A Y OTRA c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del tribunal en la demanda de transportistas de energía eléctrica contra la Provincia de Mendoza por impuestos locales. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la provincia abstenerse de cobrar ingresos brutos y sellos a las empresas por los contratos COM de las interconexiones eléctricas nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1553/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar Energia electrica Transportistas independientes Contratos com Ingresos brutos Sellos Potestad tributaria provincial Supremacia federal

¿Quién es el actor?

Transportadora del Norte S.A. y Teyma Abengoa S.A., en su carácter de transportistas independientes de energía eléctrica (contratistas COM).

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para hacer cesar el estado de incertidumbre frente al cobro de impuestos de sellos e ingresos brutos, y la denegación de la exención del art. 185, inc. x), del código fiscal provincial.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días y decretó la medida cautelar, ordenando a la demandada que se abstenga de cobrar los impuestos mencionados a las actoras respecto de la actividad de los contratos COM de las obras Gran Mendoza, San Juan y Comahue-Cuyo, en los términos de las resoluciones impugnadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte ha establecido que si bien por vía de principio medidas cautelares como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles."

"Que en el presente caso el Tribunal considera que se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la solicitud de la actora, y, en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, no puede dejar de ponderar que la situación resulta prima facie análoga a la resuelta por esta Corte en las causas CSJ 349/2008 (44-C)/CS1 'Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (C.A.M.M.E.S.A.) c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa' ... y 'Centrales Térmicas Patagónicas S.A.' (Fallos: 336:1415), circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial."

La sentencia es de mayoría unánime en la parte resolutiva; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 incisos 13, 14, 18 y 32
  • Ley 15.336arts. 6, 12 · Energia electrica
  • CPCCNarts. 322, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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