SALADINO, ANTONIO CAYETANO s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
El Dr. Antonio Cayetano Saladino, destituido como juez de garantías bonaerense por el Jurado de Enjuiciamiento provincial, recurrió en queja ante la Corte Suprema, cuestionando el rechazo de sus recursos locales por afectación de la defensa en juicio y el debido proceso. La Corte desestimó la queja por considerar que no existió arbitrariedad ni violación de garantías federales que habilitara su intervención en el marco restrictivo del juicio político.
Actor (quien recurre): Antonio Cayetano Saladino, ex Juez de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires y la Suprema Corte de Justicia provincial, que dejó firme la destitución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión federal de la sentencia del Jurado que destituyó al magistrado por las causales de los arts. 20 y 21, incisos "e", "f" y "fi" de la ley 13.661, con inhabilitación para otro cargo judicial (4 de julio de 2012), y de las resoluciones previas (pedido de archivo y prueba suplementaria, suspensión del debate, recusaciones y nulidades, designación de defensor oficial).
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja y, en consecuencia, queda firme el rechazo del recurso extraordinario federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud." (cons. 6°)
"...quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa..." (cons. 6°)
Respecto de las resoluciones intermedias: "el recurso extraordinario es manifiestamente inadmisible en cuanto respecta a los agravios invocados por el rechazo de los recursos locales deducidos por el magistrado durante la sustanciación del juicio", pues el recaudo de sentencia definitiva está dado únicamente por las decisiones finales (cons. 7°).
Sobre la designación del defensor oficial: el art. 41 de la ley 13.661 "prevé expresamente" que, ante la incomparecencia del acusado y su defensor particular, se nombre defensor oficial; el recurrente no cuestionó la norma ni la circunstancia de hecho (cons. 13).
"...no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa..." (cons. 14).
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría en el voto principal (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti) y voto conjunto de Lorenzetti y Rosenkrantz que concuerda en lo sustancial. No se registran disidencias.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 31, 116, 117 · Constitucion nacional
- CADHarts. 8, 25
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 13.661 (Provincia De Buenos Aires)arts. 20, 21, 41
- Acordada 4/2007art. 3 "a"
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