CANCLINI, PABLO LEONARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de diferencias salariales de personal del Ejército Argentino por la incorporación de adicionales transitorios a la base remunerativa y bonificable. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por haber extendido indebidamente esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones del decreto 2769/1993, y remitió a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris.
¿Quién es el actor?
Pablo Leonardo Canclini y otros (y los demás actores acumulados en las causas Cirigliano, Correa, Mantella y Sanabria).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de la calificación como remunerativos y bonificables de los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos fallos conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden en razón de la naturaleza de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte consideró que los agravios de la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en las causas "Bovari de Diaz" (Fallos: 323:1048) y "Villegas, Osiris" (Fallos: 323:1061), a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad. Señaló que la sentencia apelada no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos citados, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993, lo que excedía el alcance de la cuestión resuelta en los precedentes mencionados.
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