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Corte Suprema

ALTUNA, LEOPOLDO RAFAEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por suplementos y compensaciones. Remitió a los fundamentos de los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris respecto de los incrementos del decreto 2769/93, declaró inadmisibles los demás agravios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, ordenando dictar nuevos fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 021002931/2011/CS001
Compensaciones Suplementos Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Decreto 2769/93 Recurso extraordinario Estado nacional Ministerio de defensa Haberes Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Leopoldo Rafael Altuna y otros, junto con los demás actores acumulados en los expedientes citados (personal de Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos ordinarios vinculados a las compensaciones y suplementos previstos en el decreto 2769/93 y otros suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional. En cuanto a los incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93, se remitió a los fundamentos de "Bovari de Diaz" (Fallos: 323:1048) y "Villegas, Osiris" (Fallos: 323:1061). En cuanto a los restantes agravios, los recursos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas por su orden, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para el dictado de nuevos fallos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, "en razón de brevedad", a los fundamentos de los precedentes "Bovari de Diaz" y "Villegas, Osiris" en lo pertinente respecto de los agravios sobre incrementos de compensaciones y suplementos. Respecto de los demás cuestionamientos, indica que "los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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