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Corte Suprema

MENDEZ , MATIAS O MENDEZ MAXIMILIANO MATIAS s/HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en una causa por homicidio agravado en grado de tentativa, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por aplicación del precedente González Castillo (Fallos 340:669). Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a dicho precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 003354/2015/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Homicidio agravado Tentativa Camara federal de casacion penal Gonzalez castillo Fallos 340:669 Nuevo pronunciamiento Arbitrariedad Corte suprema

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Matías o Maximiliano Matías Méndez, imputado por homicidio agravado en grado de tentativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que motivó la queja ante la Corte Suprema.

Resolución: Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución de las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente citado. El voto de Rosatti y Rosenkrantz deja sin efecto el punto 1 de la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en la causa 'González Castillo' (Fallos: 340: 669), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad." El voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz sostiene la misma remisión al precedente "González Castillo", "concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal". El fallo no desarrolla fundamentos propios: su solución depende íntegramente del precedente citado.

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