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Corte Suprema

FERNANDEZ, NORMA AMALIA Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en una causa por homicidio simple y dejó sin efecto la sentencia apelada. Remitió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente González Castillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 003722/2015/CS001
Recurso extraordinario Homicidio simple Corte suprema Gonzalez castillo Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Camara federal de casacion penal Ministerio publico fiscal Doctrina del precedente Procurador fiscal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Norma Amalia Fernández y otros imputados por homicidio simple.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había sido dictada tras la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 11.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente "González Castillo" (Fallos: 340: 669), al que remitió por razón de brevedad, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'González Castillo' (Fallos: 340: 669), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad."

Según el voto de los Dres. Rosatti y Rosenkrantz: "Que al caso resulta aplicable lo decidido por el Tribunal en los autos 'González Castillo' (Fallos: 340: 669) -voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

Se resolvió "dejar sin efecto el punto III de la sentencia apelada" y remitir "para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aludida".

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