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Corte Suprema

ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Civil Universidad Católica de Cuyo, dejando sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El ministro Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 004580/2015/RH001
Recurso extraordinario Queja Contencioso administrativo Tribunal superior de justicia de la rioja Universidad catolica de cuyo Admisibilidad Art. 280 cpccn Dictamen de procuradora fiscal Nuevo pronunciamiento Costas

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Universidad Católica de Cuyo, representada por el Dr. Gustavo Adolfo Castellanos.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el fallo no identifica a la contraparte en el texto transcripto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (proceso contencioso administrativo, sin detalle del reclamo en el documento).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 46. El ministro Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que "comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad". La disidencia del Dr. Rosenkrantz sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal no se transcriben en el documento.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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