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Corte Suprema

CARRERA JUAN AMERICO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores promovieron demandas contra Telefónica de Argentina SA y otras empresas por el reclamo vinculado a programas de propiedad participada. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y devolvió los autos para nuevos pronunciamientos conforme a la causa Spagnuolo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001896/2007/CS001
Programas de propiedad participada Telefonica de argentina Telecom argentina Recurso extraordinario Revocacion Devolucion de autos Remision a precedente Spagnuolo Costas Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

los coactores en las causas acumuladas (Carrera, Juan Américo y otros; Cecchini, Heber Mario Martín y otros; Colombo, José César y otros; Estévez, Ernesto Eduardo y otros; Ojeda, Graciela Luisa y otros; Orlando, María Cristina y otros; Orzuza, Silvano Antonio y otros; Lavagnino, Oscar Alfredo y otros; Luna, Tadeo y otros; Sarco, Lindor Amalio y otros).

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina SA, Telecom Argentina SA y otros, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos derivados de los programas de propiedad participada.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos, remitiéndose en lo pertinente a los fundamentos de la causa "Spagnuolo" (CCF 7845/2007/1/RH1, sentencia del 10 de octubre de 2017), sin pronunciarse sobre la solución que corresponda a cada coactor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostiene que las cuestiones guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en "Spagnuolo", por lo que remite a sus fundamentos y conclusiones en razón de brevedad, sin que ello implique pronunciamiento sobre la solución definitiva respecto de cada coactor, la cual dependerá de las circunstancias comprobadas en cada pleito.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Elena I. Highton de Nolasco consideró que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 CPCCN), por lo que propuso desestimarlos con costas. Esta posición quedó en minoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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