JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CEJAS, AGUSTÍN HUMBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MRIO DE DEF.- E.A. s/ORDINARIO

Los actores reclamaron judicialmente el alcance de los suplementos y compensaciones establecidos por el decreto 2769/93 para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, dejó sin efecto las sentencias en lo que fue materia de agravio y remitió a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas en cuanto a los incrementos de compensaciones y suplementos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 021000404/2009/CS001
Suplementos Compensaciones Decreto 2769/93 Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Bovari de diaz Villegas

¿Quién es el actor?

Agustín Humberto Cejas y otros; Adrián Antonio Pared y otros; José Antonio Treja y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos ordinarios vinculados a incrementos de compensaciones y suplementos del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, establecidos en el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió a lo resuelto en "Bovari de Díaz" y "Villegas" respecto de los incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93, declaró inadmisibles los restantes agravios del Estado Nacional por aplicación del art. 280 del CPCCN, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, sin costas, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos fallos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos —en lo pertinente— corresponde remitir en razón de brevedad. Que, en cambio, en lo que se refiere a los restantes cuestionamientos del Estado Nacional, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Decreto 2769
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.