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Corte Suprema

AMATO, ROBERTO ANTONIO Y OTROS C/ E.N.A. - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA

Los actores reclamaron a la Fuerza Aérea Argentina, al Ejército Argentino y al ENA (Ministerio de Defensa) diferencias en haberes y adicionales previsionales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y remitió a los fundamentos de Bovari de Díaz y Villegas, Osiris respecto de los agravios del ENA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 022033474/2010/CS001
Adicionales transitorios Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 751/09 Haberes previsionales Fuerzas armadas Ena Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Tasa de interes Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Roberto Antonio Amato y otros; Raúl Enrique Espinosa y otros; Ricardo Néstor Marquetta y otros; María Lorena Porretta y otros.

¿A quién se demanda?

ENA (Ministerio de Defensa), Fuerza Aérea Argentina y Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de diferencias en haberes y adicionales previsionales (no detallado en la parte transcripta).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, impuso las costas por su orden y ordenó que el Tribunal de origen dicte nuevos fallos conforme a lo decidido. Declaró inadmisibles los agravios del Estado Nacional sobre los adicionales transitorios del art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y sobre la tasa de interés aplicable (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad." Los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios y a la tasa de interés son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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