CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Comercial y reconoció la legitimación de la asociación de consumidores Consumidores Financieros para demandar colectivamente a Bernardino Rivadavia Coop. de Seguros por la cláusula de valuación de los restos de vehículos siniestrados. El Tribunal sostuvo que la Cámara desconoció lo resuelto en su anterior sentencia, sin distinguir entre los distintos reclamos de la actora, y se abstuvo de opinar sobre el fondo de la cuestión.
¿Quién es el actor?
Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa.
¿A quién se demanda?
Seguros Bernardino Rivadavia Coop. de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la cláusula de las pólizas de seguro automotor que establece que la destrucción total de un vehículo debe ser merituada según el valor de tasación de los restos, y los importes indemnizatorios correspondientes a los clientes alcanzados por esa cláusula.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la decisión de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y reconoció la legitimación de la actora en el proceso colectivo, sin abrir juicio sobre el fondo. Con costas. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia declarando el recurso mal concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara, en la argumentación brindada para su decisión y pese a que ese había sido puntualmente el objeto de lo decidido por este Tribunal, volvió a examinar el concurso de los requisitos de procedencia de la legitimación de la actora para iniciar la presente acción en el marco de un proceso colectivo."
"...la alzada soslayó el criterio establecido por esta Corte en su pronunciamiento anterior, en el que tuvo en cuenta los distintos reclamos formulados por la actora en el caso concreto y, en tal contexto y sin efectuar distinción alguna, dejó sin efecto una sentencia que ahora el a quo, con argumentos similares a los ya descalificados, reitera parcialmente."
"...en las condiciones expuestas y frente al tiempo transcurrido desde que se iniciaron los presentes autos, el Tribunal estima que corresponde hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 16, segunda parte, de la ley 48 y decidir, en consecuencia, sobre el fondo de la cuestión sometida a su jurisdicción." (Nota: en la parte resolutiva el Tribunal aclara que el reconocimiento de legitimación "no implica abrir juicio sobre el fondo del asunto demandado".)
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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